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El ensayo desarrolla primero temas de la parte general del derecho penal como la antijuridicidad, la imputabilidad, el dolo y el error; para después aplicar dichas doctrinas a un instituto de la parte especial, como es el delito de violación de domicilio. De modo que la aridez, la cierta abstracción de la parte general, encuentra aplicación o concreción (al menos teórica) en una figura de la parte especial. Con terminologías incorrecta pero ingeniosa, Feuerbach llamaba parte filosófica a la parte general y parte positiva a la especial.

Presentación del problema. Conciencia del injusto en general. Conciencia de la antijuridicidad en los delitos con acento en el injusto. Conciencia de la antijuridicidad cuando la violación de domicilio.

U15372

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Este libro es un intento de sistematización. D manera fundamental persogue una finalidad: introducir a los estudios jurídicos de la ciencia política. para ello ha sido necesario detenernos en la evolución de la politología a fin de desentramar su objeto y su método. establecidos éstos, debíamos poner de resalto cúal es el rol que le cabe asignar a la ciencia jurídica en la consideración de toda la temática del poder. El objetivo perseguido habrá sido alcanzado si él pone claridad metodológica en medio de la vastísima literatura existente.

U15353

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El estudio panorámico del boleto de compraventa concitó nuestra atención no sólo por las exigencias de la actividad profesional diaria, en la que la frecuencia y vastedad de su problemática invitaban a un ajuste de la doctrina que se viene elaborado especialmente por los tribunales, sino además, porque el emplazamiento del boleto como mero antecontrato, precontrato o promesa de contrato de compraventa, no parece exhibir la solidez conceptual y dogmática que la reiteración de los fallos en ese sentido le acuerda. no bien se avanza en el estudio de las diversas facetas que concurren a perfilar la institución, se van sumando capitulaciones en la rigidez aparente del esquema y ello por exigencias que nio pueden dejarse de computar ya que están insufladas por perentorias necesidades de la vida. La conclusión es que, o bien se las deja de lado o se las adecua con mayor flexibilidad, o se admiten sencillamente un resultado que aparece como socialmente apetecible aunque legalmente reprobado.

Boleto antes de la reforma del código. Ser (naturaleza jurídica) del boleto de compraventa. Boleta en la ley 17.711 y el artículo 1185 bis. Comprador por boleto, derechos y obligacines en relación a los del propietario. Ser del boleto y la nueva interpretación. Boletos provisorios y definitivos, la formalidad del doble ejemplar. Boleto y sus regímenes en las leyes 13.512 y 14.005. Boleto y la casación. Autorización privada para vender inmuebles, rol del intermediario. Modalidades en la compraventa, condiciones y el plazo. Boleto, la mora y el derecho transitorio. Cesión del boleto de compraventa. Señal o arras. Arrepentimiento, como funciona. Principio de ejecución del contrato. Imposibilidad del cumplimiento en la compraventa. Como opera el pacto comisorio. Locación, compraventa y tránsito a propiedad. Justo título. Expropiación. Posesión recibida por el comprador. Gastos y mejoras realizadas por el adquiriente en el inmueble objeto de la compra. Preferencias mediando sucesivas ventas sobre el mismo bien. Clausula penal. Prescripción. Derecho penal. Competencia. Juicio ejecutivo. Tercerías. Desalojo, acción reivindicatoria y el interdicto. Quiebra o concurso civil del vendedor. Proceso del cumplimiento del boleto o su resolución y la indemnización de daños. Honorarios del abogado. Fisco. Publicidad del boleto. Carencia de legitimación por no registración del boleto en la ley de prohorizontalidad 19.724.

U15354 Vol. I - U15355 Vol. II

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Las sentencias judiciales como expresiones de la soberanía del Estado tienen, en principio, sus efectos limitados al territorio nacional. De ahí que parte de la doctrina considere que constituyen una fuente indirecta del derecho internacional público.
Sin embargo, en las cuestiones sometidas a los jueces suelen presentarse cosas que por afectar a dos personas internacionales se deben resolver por los principios y reglas del derecho internacional. Po eso ocurre que los magistrados fundan sus sentencias e dichos principios, y su conjunto forma una verdadera fuente porque ilustra sobre el derecho existente y viene a ser un medio de comprobación del mismo.
La Constitución Argentina atribuye a nuestra Corte Suprema la intervención en una serie de cuestiones que afectan al personalidad internacional de la Nación, y el Congreso, al sancionar ciertas leyes, ha determinado que esa intervención se hará "del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes". Por ello, el alto tribunal ha podido decir, con razón, que a él le comparte la aplicación del derecho internacional.

U15352

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