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Disposiciones fundamentales. Juicio. Procesos espéciales. Ejecución.

U15363

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Régimen previsional y relacional o contrato de trabajo. Personas comprendidas en el SIJP. Financiamientos del SIJP. Trabajadores autónomos. Prestaciones. Prestaciones por vejez. Prestaciones por invalidez. Prestaciones por muerte. Financiamientos de las prestaciones de invalidez y muerte del afiliado activo. Asignaciones familiares para jubilados y pensionados. Modalidades de pago de las prestaciones del régimen de capitalización. Regímenes de características especiales. Tramitaciones de las prestaciones. Procedimientos, competencias.

U15360

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La reforma de la legislación aeronáutica está impuesta por la necesidad de adecuarla a los principios de la Constitución Nacional.
El Código Aeronáutico, sancionado en 1954 mediante la ley N° 14.307, respondía a una doctrina político-económica derivada de la reforma constitucional de 1949, en virtud de la cal los servicios público pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto pueden ser enajenados o concedidos para su explotación (art. 40).
Las dificultades para la aplicación de esta doctrina político-económica en al ámbito de la explotación de los servicios de aeronavegación comercial interna e internacional, en la preparación de lo que luego fue el Código Aeronáutico (Ley N° 14.307), fueron puestas de manifiesto por la Comisión Redactora de aquel texto, en la exposición de motivos que lo precede.

Layes, decretos, resoluciones y disposiciones vinculadas al Código Aeronáutico. Convenciones internacionales.

U15359

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El derecho internacional privado (DIPr.) parte de los casos con elementos extranjeros (casos mixtos). El DIPr. no es la única disciplina que enfoca estos casos; y, por ello, es menester deslindarlos de las demás.
Para este fin hay que señalar el valor específico del DIPr. y que es el respeto mutuo al derecho extranjero. obedeciendo exigencias de este valor, el DIPr. procede a la "aplicación" de derecho extranjero, lo que, también en seguimiento de este valor, significa significa su imitación (teoría del uso jurídico). Siendo ello así, las normas que instrumentan la realización del valor, son necesariamente normas indirectas, o sea, normas que, en lugar de brindar las soluciones de los casos mixtos, se limitan a determinar el derecho que las contendrá.

Concepto, ciencia, autonomía y nombre del derecho internacional privado. Fuentes del ordenamiento jusprivatista internacional. Ámbito espacial y temporal del derecho internacional privado. Historia del derecho internacional privado. Norma jusprivatista internacional como norma indirecta, el problema de las calificaciones. Puntos de conexión. Personas. Formas de los actos jurídicos, las propiedades materiales e inmateriales. Patria protestad y sus títulos, sucesión hereditaria. Obligaciones voluntarias y legales. Diprocesal y derecho procesal de extranjería. Dipenal y difiscal.

U15358

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