El medievalista Jacques LeGoff, uno de los historiadores con mayor huella en el siglo XX, nos acerca en este clásico de la historiografía a la fascinante figura de los clérigos medievales -que no han de confundirse con los sacerdotes o los monjes- quienes son descendientes de un original linaje del mundo urbano medieval de Occidente. Ellos representaron la tradición de los intelectuales, término que, si bien es moderno, designa acertadamente esa múltiple función de los clérigos que desempeñaba los papeles de pensadores y docentes, de transmisores de tradiciones literarias o de editores y productores de textos en el sentido material del término.
Jacques LeGoff explora en esta obra, enriquecida y actualizada en la presente edición, el rico mundo cultural y espiritual de Chartres, de las universidades, de esa vida laboral que incluía actividades fundamentales como el traducir y el copiar textos. Nos habla de figuras genéricas como los "vagabundos intelectuales" y de personajes tan célebres como Abelardo y Eloísa. Al atender aspectos singulares y muy diversos, este estudio se convierte en una galería de presentación de caracteres finamente analizados dela Edad Media de Occidente.
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Varias son las preguntas que fundamentan la comprensión y el manejo de la realidad jurídica desde cualquier perspectiva. ¿Cómo se emplea y cómo es conveniente que se explique la expresión "derecho"? ¿A qué tipo de fenómeno se refiere? ¿Cómo son las unidades elementales que constituyen los sistemas jurídicos? ¿Cómo se identifica un sistema jurídico existente, distinguiéndolo de sistemas normativos no jurídicos, de otros sistemas y de sistemas no existentes? ¿Cuál es la relación entre los principios morales considerados válidos y el orden jurídico? ¿Cómo se determina qué principios morales son válidos? ¿Cuáles son esos principios? ¿Cuáles son sus implicancias para diversas instituciones jurídicas?
Todas estas cuestiones son tratadas por este genio de la filosofía contemporánea que recibió gran reconocimiento en diversas latitudes.
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Ronald Dworkin es uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona. Crítico implacable y puntilloso de las escuelas positivistas y utilitaristas, pretende construir una teoría general del derecho que -basándose en la filosofía de Rawls y en los principios del liberalismo individualista- no excluya ni el razonamiento moral ni el razonamiento filosófico. En este sentido Dworkin es el anti-Bentham en tanto considera que una teoría general del derecho no debe separar la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica.
La obra de Dworkin ha originado una polémica muy importante que ha trascendido más allá de los círculos académicos, si bien su filosofía jurídica constituye un punto de partida interesante para la crítica del positivismos jurídico y de la filosofía política liberal sobre unas bases más solidas, progresistas e igualitarias. Todo ello explica el impacto de su obra en el marco dela filosofía jurídica actual.
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El propósito de estas líneas es introducir al lector en las ideas directrices que inspiraron, según nuestra interpretación, los cambios operados en la Constitución Nacional. La reforma por vía de incorporación, derogación o sustitución de artículos e incisos, alcanza a la teoría general o filosofía de la Constitución (caps. I y II) y a su teoría particular o dogmática (caps. III, IV, V, VI, VII y VIII).
Estas ideas fuerza, motivadoras de la reforma constitucional, son la causa justificante de las medidas, orientación, perímetro y dirección de la Constitución en su vigente versión; parcialidad y unidad; realidad e identidad; participación e integración; sustantividad y adjetividad; solidaridad y justicia social; libertad y autoridad; juridicidad y judicialidad; autarquía y autonomía; religión y estado; y soberanía imprescriptible.
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