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La clave para entender el problema moral en Aristóteles está en el estudio de sus tres tratados de ética: Ética nicomaquea, Ética eudemia y el que ahora presentamos, Magna moralia, también llamado Gran Ética, que no es simplemente una colección de extractos de los otros dos tratados, sino una magistral síntesis, bajo la forma de una breve serie de tratados.
Aristóteles nació en Estagira en 384 y murió en Calcis en 322 a. C. A la muerte de su padre se traslado a Atenas, en donde siguió las lecciones de Platón en la Academia. Fue preceptor de Alejandro Magno, al que infundió la admiración por la cultura griega y el aprecio de la investigación científica. Vuelto a Atenas fundó la escuela del Liceo y escribió la mayor parte de sus obras.
"Una razón para volver a la ética de Aristóteles es estudia lo muchos que dista su perspectiva ética de la nuestra. no es descabellado decir que hoy en día vivimos sin una moralidad coherente y coercitiva", opinó Jonathan Lear, máximo conocedor de la obra del estagirita.

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¿Por qué un libro que ayude a leer los textos de estudio? Gran parte de los estudiantes encuentra, al comienzo de su carrera, dificultades para comprender las conceptualizaciones complejas que ofrecen los textos teóricos y disciplinares específicos. El léxico especializado, el modo de formular las ideas, las relaciones lógicas implícitas, las nociones abstractas constituyen obstáculos que dificultan el estudio, y pueden producir, en muchos casos, desaliento e incluso abandono del curso.

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El libro de Baytelman y Duce es un trabajo de gran calidad didáctica que se ofrece como útil instrumento para los litigadores que ejercen según las normas de la ley 906 de 2004. No es un manual para aprender a hablar en público; no contiene las reglas del histrionismo forense. En él, los abogados aprenderán de la experiencia de sus autores desde lo más elemental hasta lo más sofisticado del juicio oral y encontrarán útil orientación sobre el manejo de la prueba: qué hacer y qué no hacer con peritos y testigos; cómo acreditarlos; cómo interrogarlos; en qué consiste y como se hace su examen directo y su contraexamen; cuál es la importancia de sus declaraciones previas y cómo aprovecharlas; cuándo una pregunta es "de más". Cómo acreditar la prueba inmaterial, en fin, cómo actuar en el juicio oral para que su gestión sea consistente y para que sirva a su único interés: que el juez acoja su teoría del caso.
Litigación penal, juicio oral y prueba puede ser consultado y estudiado por la comunidad jurídica latinoamericana, en general y colombiana , en particular porque, aunque consulta el Código de Procedimiento Penal chileno, se inspira en los principios de la oralidad que, cada día, se impone en los sistemas procesales de la región; porque aun en aquellos países donde la oralidad no es plena, ya los testigos están sujetos al régimen del examen y el contraexamen y porque el garantismo que le es inherente, en cuanto piensa al sujeto pasivo de la acción penal como persona humana, es universal.
Esta obra, pues, escrita en lenguaje serio y sencillo, está llamada a convertirse en el libro de cabecera del litigante colombiano y, por ello, no dudo en recomendarlo como la mejor guía para el desarrollo de la actividad profesional en el nuevo escenario judicial.

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La práctica judicial "demuestra que de las normas particulares formuladas por el legislador, aun combinadas ingeniosamente y dándoles un sentido más amplio de suyo literal, no siempre puede obtenerse un principio capaz de resolver los nuevos casos que la vida presenta constantemente en su continuo fluir". Y si a pesar de esto siempre es posible y obligada la función judicial para tales casos nuevos, es porque "la ley ha cogido, además de la interpretación analógica, los principios generales del Derecho, dando a éstos, con esa fórmula tan ampliamente comprensiva, un reconocimiento especial y una propia y verdadera sanción de orden positivo". Circunscribir tales principios "a las mismas normas particulares ya formuladas y pretender que aquéllos se obtengan exclusivamente de éstas., equivale a introducir de nuevo el obstáculo que el legislador ha querido remover y a negar s los principios generales su verdadera virtud de integración".

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