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Anexo I - Resolución 11/09
 
 
 
ARTÍCULO 1
Podrán inscribirse, para efectuar adscripciones en las asignaturas que se dictan en esta Universidad, quienes posean título de grado universitario. Excepcionalmente podrán acceder a la adscripción quienes no habiendo obtenido título de grado, acrediten ante Secretaría Académica antecedentes suficientes que permitan eximirlo de tal exigencia.
 
ARTÍCULO 2
El ciclo de adscripción comprenderá dos períodos consecutivos de dictado de la asignatura de acuerdo con el régimen de la misma (anual o cuatrimestral) y comportará las siguientes obligaciones:
 
Primer Año:
Los Adscriptos deberán:
1. Asistir obligatoriamente a las clases dictadas por el Profesor Titular, Asociado o Adjunto responsable.
2. Colaborar con el Profesor Titular o Asociado responsable en cursos de seminario y/o en la atención de clases técnicas y/o prácticas.
3. Dictar dos clases por curso lectivo, como máximo, sobre temas aprobados por el Profesor Titular o Asociado a cargo. A estas clases, deberá asistir el Profesor a cargo de la materia, con el conocimiento previo del Decano de su Facultad. El Profesor a cargo deberá emitir una evaluación de las clases en forma escrita.
 
 
Segundo Año:
Los Adscriptos deberán:
1. Cumplir con las mismas obligaciones que para el primer período se exigen en los apartados 1 y 2.
2. Dictar cuatro clases por curso lectivo como máximo, sobre temas aprobados por el Profesor Titular o Asociado a cargo. A estas clases, deberán asistir el Profesor a cargo de la materia, con el conocimiento previo del Decano de su Facultad. El Profesor a Cargo deberá emitir una evaluación de las clases en forma escrita.
3. Presentar un trabajo escrito que versará sobre un tema del programa y la proposición y/o planificación para la enseñanza y aprendizaje del mismo. Dicho trabajo será...
ARTÍCULO 3
Quedarán automáticamente sin efecto las inscripciones de los adscriptos que no cumplan en tiempo y forma con la totalidad de las obligaciones a su cargo. En tal caso, perderán validez aquellas obligaciones que pudieran haber sido cumplimentadas.
 
ARTÍCULO 4
Solamente se permitirá la adscripción a una sola materia. Podrán iniciar la adscripción en cada materia, hasta un (1) aspirante como máximo, por período y por Profesor Titular y/o Asociado. Como excepción podrá elevarse dicho nú-mero, mediante resolución expresa y conjunta del Decano y el Secretario Académico.
 
ARTÍCULO 5
Para ser promovido al segundo período, se requiere haber dado cumplimiento a los requisitos enumerados en el artículo 2, inciso a, requiriéndose resolución expresa del Decano.
 
ARTÍCULO 6
Para aprobar el segundo año de la Adscripción, se debe haber cumplido con todos los requisitos del artículo 2, inci-so b, requiriéndose resolución expresa del Decano.
 
ARTÍCULO 7
Si el Adscripto no fuera promovido al segundo período de adscripción deberá presentar nuevamente su solicitud de inscripción en igualdad de condiciones con los otros postulantes.
 
ARTÍCULO 8
El Adscripto podrá:
 
1. Presenciar los tribunales de la asignatura en que es adscripto
 
2. Dictar en el ámbito de UCEL, cursos, conferencias sobre temas especiales de la materia de su adscripción, previa conformidad del Profesor Titular y Secretario Académico. 
 
ARTÍCULO 9
El Adscripto que haya aprobado ambos períodos, recibirá el Título de Docente Libre de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, que será otorgado por el Rector, previa conformidad del Decano de la Facultad que co-rresponda, quien certificará el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
El Docente Libre podrá presentarse en la selección abierta para cubrir cargos docentes en UCEL.
 
ARTÍCULO 10
La modalidad de Adscripción no genera ninguna obligación remuneratoria por parte de UCEL.
 

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