Políticas de Investigación
La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL) tiene entre sus propósitos promover el desarrollo científico y tecnológico de sus docentes y egresados, hombres y mujeres capaces de afrontar los retos que presenta este mundo globalizado e interconectado, según se desprende de su declaración misional (Pág. 3 del Proyecto Institucional 2003-2005) y del Estatuto Académico (Art. 5 j).
En virtud de ello generará propuestas innovadoras orientadas a fortalecer los proyectos de Investigación con la participación de Investigadores, Docentes y Alumnos.
1) Establecer un orden de prioridades en las líneas de investigación en función de las líneas de docencia de UCEL y de los problemas regionales a ser estudiados desde las distintas áreas de conocimiento.
2) Definir como ejes básicos que la UCEL incluye dentro de su política de investigación:
- Formar recursos humanos dentro del grupo de jóvenes graduados e investigadores, incluidas las actividades de posgrado que le atañen, interactuando a tales efectos con la función docencia.
- Analizar el impacto cultural, social, económico, político y medioambiental para la región de los distintos proyectos de investigación que se propongan.
- Propender a la transferencia al medio de los conocimientos que se desarrollen a través de los distintos grupos de trabajo, interactuando con la Secretaría de Asuntos Institucionales a través del Área de Extensión.
3) Promover la evaluación externa a las actividades de Investigación realizada por pares académicos y científicos.
4) Fomentar activamente la participación de alumnos de cursos avanzados, con el fin de formar jóvenes investigadores en cada especialidad.
5) Favorecer la colaboración e intervención multidisciplinaria en la investigación, con el fin de dar soluciones integrales a los problemas investigados.
6) Actuar en favor de la formación de Docentes - Investigadores, entre quienes tengan vocación para esta labor, estimular su permanencia e inspirar la formación de equipos de investigación. Reglamentar las categorías de Docentes-Investigadores de forma específica.
7) Fortalecer el área de Investigación y Desarrollo con profesores e investigadores de UCEL o incorporados, reconocidos por sus antecedentes académicos.
8) Promover la comunicación, discusión e intercambio con otros grupos de Investigación de otras entidades, para evitar duplicaciones y lograr enriquecer los proyectos.
9) Promover los acuerdos que permitan la Investigación con recursos total o parcialmente externos, provenientes de empresas y/ o entidades financiadoras de proyectos.
10) Apoyar con recursos propios los proyectos de más relevancia, aprobados por la autoridad designada por el Rector (art. 38 del Estatuto Académico)
11) Crear un Consejo de Investigaciones -según el Art.38 del Estatuto Académico que se regirá por los procedimientos creados para tal efecto y autorizado por el Consejo Superior.
12) En todos los casos los proyectos tendrán plazos de ejecución predeterminados, evitando así la prolongación de trabajos en un determinado tema que no resulte debidamente justificados. Se aplicarán sistemas de análisis y evaluación de proyectos, así como rutinas de control de avance y seguimiento de los mismos.
13) Promover la publicación de los resultados de los proyectos y dar reconocimiento al desempeño de los equipos y a la importancia de los resultados alcanzados.
14) Reglamentar la carrera de Investigadores de UCEL en forma específica.
15) La Secretaría de Investigación y Desarrollo será responsable del cumplimiento de la planificación estratégica específica de su área y alineada con la Misión de UCEL.
Basados en el Art.94 del Estatuto Académico, se procede a reglamentar las actividades de Investigación, con el objetivo de contribuir a un funcionamiento armónico.
1.2-1 - De la Organización de la Secretaría de Investigación y Desarrollo.
1.2-1 - 1 - Marco Administrativo.
1. Secretario de Investigación y Desarrollo - de acuerdo con el Art.36 del Estatuto Académico, será designado y removido por el Rector.
2. Requisitos - Señalados en Art.37 del Estatuto Académico, deberá poseer título universitario y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de administración de proyectos.
3. Funciones - Se describen en el Art.38 del estatuto Académico, así como también en el Manual de Descripción de Puestos.
• Proyectar y proponer las políticas de Investigación, así como el reglamento que habrá de regir las actividades de Investigación y desarrollo, que será aprobado por el Consejo Superior.
• Presidir el Consejo de Investigaciones, tal como se señala en la política 1.1- 11, cuyos miembros serán designados por el Rector de la Universidad.
• Proyectar y coordinar, junto a los responsables de las unidades académicas, las actividades de los Docentes-Investigadores categorizados.
• Coordinar y administrar la orientación de los proyectos.
• Proyectar y dirigir una carrera de investigador.
• Proponer los convenios y contratos referidos al área de Investigación y extensión en cuanto éstos impliquen la utilización de los resultados de las investigaciones que se están llevando a cabo.
• Participar en la coordinación de las publicaciones académicas, con particular referencia a los resultados de los trabajos de investigación.
• Participar en la definición de las políticas de administración y promoción de la Biblioteca de la Universidad.
• Organizar un Comité de Ética de la Secretaría de Investigación, para someter a él los proyectos que lo requieran.
4. Responsabilidades -
4.1- En acuerdo con el Consejo que preside, el Secretario de Investigación y Desarrollo será responsable de cumplir con los presupuestos económicos aprobados, como así también con las fechas establecidas y convenidas al iniciarse el proyecto.
4.2- Fomentar, promover e incentivar las actividades de su área mediante conferencias, publicaciones internas, intercambios con otras instituciones universitarias del país y del exterior para capacitación, trabajos en colaboración sobre proyectos específicos e institución de becas.
4.3- Mantener contacto permanente con Decanos, Directores de Carrera, Profesores y Alumnos para atender a sus sugerencias y propuestas respecto de las actividades de investigación, desarrollo y extensión e instituir canales para la recepción de anteproyectos correspondientes a su área.
5. Prioridades y criterios de aceptación -
En acuerdo con el Consejo que el Secretario preside, se dará prioridad a las investigaciones:
5.1 Que se refieran a la misión de la Universidad.
5.2 Que refuercen las perspectivas científicas de las carreras de UCEL.
5.3 Que aporten temas de interés para la región.
5.4 Que señalen continuidad en una línea de investigación.
5.5. Teniéndose en cuenta también la opinión expresada en evaluaciones externas.
6. Consejo de Investigaciones -
Estará integrado por:
1. Secretario de Investigación y Desarrollo
2. Rector
3. Vicerrector
4. Decano del área involucrada o quien él designe en su lugar
5. Secretario Académico
6. Secretario de Asuntos Institucionales
7. Un evaluador externo en el caso que algún proyecto puntual lo requiera.
Este Consejo podrá proponer la creación de Comisiones específicas, constituidas por investigadores de reconocida idoneidad y trayectoria, de acuerdo a las distintas áreas de investigación que se vayan desarrollando, con la finalidad de lograr un mejor seguimiento y evaluación de los proyectos.
Podrá proponer la creación de una Comisión Interdisciplinaria dentro del Consejo, con la misión específica de facilitar la coordinación de los tres ejes básicos que la UCEL incluye dentro de su política de investigación (ver 1.1-2)
Los proyectos, su evaluación y planificación serán analizados por el Consejo y presentados al Consejo Superior para su aprobación si su importancia lo amerita.
7. De las Áreas de Investigación: De acuerdo con la política descripta en 1.1-1 se mantendrá el enfoque en las líneas de docencia de UCEL y en los problemas de la región.
8. Del Equipo de investigadores: En cada evaluación de proyecto, se deberá incluir la lista de participantes del proyecto, quienes podrán ser:
1- Investigadores/ Docentes internos
2- Investigadores externos
3- Alumnos
N.B. El mecanismo utilizado, para la captación de alumnos para integrar proyectos de investigación, consistirá en que el director del proyecto lo solicite por medio de Intranet (Campus Virtual UCEL), a los alumnos de los últimos cursos. Luego él procederá a una selección, mediando una entrevista de los candidatos con el director y con equipo del proyecto, y teniéndose también presente las calificaciones de los alumnos candidatos, especialmente en las asignaturas cursadas que son más requeridas para la investigación.
Se indicará asimismo el tipo de dedicación planeado para el proyecto y las condiciones de contratación si las hubiera.
En caso que se desarrollen proyectos de investigación compartidos con otras Instituciones y hubiese que contratar servicios, todo deberá ser sometido al Consejo de Investigaciones.
9. Organigrama:
1.2-2 - De la Carrera de Investigador.
1.2-2 - 1 - Derechos de los Investigadores
Los investigadores y miembros de los equipos de investigación tendrán los siguientes derechos, conforme al Art.58 del Estatuto Académico.
1- Desarrollar sus investigaciones de acuerdo con sus propios criterios científicos, sin más imitaciones que las establecidas por los principios, fines y objetivos enunciados en las reglamentaciones y políticas vigentes y por los recursos de la Universidad.
2- Participar como autores, propietarios y beneficiarios de patentes que puedan surgir como resultado de las Investigaciones, juntamente con la Universidad y otras instituciones si fuese el caso.
3- Dar a difusión los resultados de las investigaciones, si lo ameritasen.
1.2-2 - 2 - Obligaciones de los Investigadores
Los Investigadores y los miembros de los equipos de investigación tienen definidos los siguientes deberes:
1- Conocer y cumplir las disposiciones emanadas de las Autoridades de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano y las contenidas en este Reglamento.
2- Participar en las cátedras de UCEL, enriqueciendo los contenidos de las materias con los conocimiento provenientes de sus investigaciones.
3- Colaborar en actividades de extensión universitaria, particularmente cuando estuvieren relacionadas con sus proyectos específicos.
4- Presentar las declaraciones juradas de cargos académicos e informes sobre el desarrollo de sus actividades profesionales, cuando les sean requeridos.
5- Entregar puntualmente los informes de avance de proyectos que se les soliciten, así como también los informes finales.
6- Participar en clases especiales, conferencias o cursos extracurriculares sobre temas relacionados con sus proyectos específicos.
1.2-2 - 3 - Ingreso, Categorización y Egreso de Investigadores
Las condiciones de ingreso y egreso de los Investigadores se encuentran establecidas en el Estatuto Académico (arts. 60-61-62-63 y 64).
1- Las condiciones para el ingreso, además de las especificadas en el Estatuto Académico, serán definidas en función del puesto a cubrir y se encontrarán especificadas en el Manual de Funciones de UCEL.
2- El ingreso de los Investigadores se realizará, de ser posible, semestralmente, supeditado sin embargo a la evaluación externa de los proyectos, y será promocionado por la Secretaría de Investigaciones, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
3. El personal de Investigación revistará en las siguientes categorías, que se asimilan a las nacionales:
- Investigador Categoría I
- Investigador Categoría II
- Investigador Categoría III
- Investigador Categoría IV
- Investigador Categoría V
4. Requerimientos para cada Categoría de Investigador: (Pueden no ser docentes)
Categoría I:
- Poseer título de posgrado en categoría mínima de Magíster
- Haber desarrollado una producción científica o tecnológica acreditada a través del desarrollo de tecnologías, libros y artículos publicados en revistas nacionales o internacionales.
- Poseer capacidad acreditada en dirección de grupos de trabajo, así como contribución a la formación de Investigadores.
Categoría II:
- Estar cursando o a punto de completar posgrado.
- Haber desarrollado una producción científica o tecnológica acreditada a través de publicaciones reconocidas.
- Poseer aptitudes y capacidad para planificar o dirigir proyectos de investigación multipersonales o unipersonales.
Categoría III:
- Haber desarrollado una producción científica o tecnológica debidamente acreditada.
- Poseer aptitudes para integrarse y trabajar en equipos, así como en forma independiente o ser profesional poseedor de acreditados antecedentes en el área disciplinar.
Categoría IV:
- Haber realizado alguna labor de investigación científica o de desarrollo tecnológico bajo la guía o supervisión de un docente-investigador de categoría superior, por un período de un año.
- Poseer aptitudes para integrarse y trabajar en equipos.
Categoría V:
- Ser graduado. Podrán participar también estudiantes universitarios de los tres últimos años de sus carreras, seleccionados entre los que manifiesten deseos de iniciarse en la investigación, hayan además tenido una conducta académicamente responsable, y se distingan por sus elevadas calificaciones.
- Poseer aptitudes para integrarse y trabajar en equipos.
5.- Serán designados Directores de Proyecto de Investigación los Investigadores que posean las categorías I; II y III. El Consejo de Investigación tratará los casos excepcionales de postulantes profesionales que se encuentren fuera de los términos precedentes, considerando sus antecedentes específicos.
6. Perfil del Investigador:
Las cualidades que debe reunir un Investigador o Investigador-Docente se esbozan a continuación:
• En el área Profesional: debe ser competente, actualizado y tener un grado de dominio del quehacer investigativo, adecuado y validado con su actuación.
Tener compromiso con la Investigación y la docencia. Contar con publicaciones científicas y participación en congresos y seminarios.
• En el área institucional: conocer los objetivos y las políticas de la institución, participar en la formación de Investigadores, ser exigente en la búsqueda de logros, innovador y creativo, cumplir con los requisitos administrativos.
• En el área personal: ser intelectualmente honesto, abierto a opiniones e ideas diferentes, comprometido con su trabajo y evaluador objetivo.
7. El Consejo de Investigaciones adaptará los requerimientos de acuerdo con las necesidades de la Universidad.
8. El nombramiento se hará efectivo mediante el Contrato del Rector, de acuerdo con la duración del proyecto.
9. El egreso o cese de funciones se efectuará a la finalización del proyecto o a la suspensión del mismo, si hubiese fundadas razones para esto.
10. Las modalidades de trabajo estarán definidas en el Manual de Procedimientos y serán acordadas con el Secretario de Investigación y Desarrollo de acuerdo con la urgencia, importancia y necesidades del proyecto.
1.2-2 - 4 - Categorías de Docentes-Investigadores
1.- Para todos aquellos docentes que demuestren una firme voluntad hacia las actividades de investigación, UCEL les ofrece integrar la categoría de Docente-Investigador.
Para ello deberán postularse de acuerdo al siguiente ordenamiento:
2. Los Docentes-Investigadores, deberán tener como mínimo una dedicación media en la Institución y deberán dedicar por lo menos un 30% de sus horas a la Investigación, nunca menor a (6) horas semanales.
3.- Harán su postulación siguiendo las mismas pautas que los postulantes de la carrera de Investigador y deberán estar incluidos en Proyectos de Investigación que hayan sido priorizados por la Institución.
4.- Las categorías para Docente-Investigador se identifican como: I, II, III, IV o V.
5-- Requerimientos para cada Categoría de Docente-Investigador:
Categoría I:
- Ser profesor titular.
- Poseer título de posgrado en categoría mínima de Magíster.
- Haber desarrollado una producción científica o tecnológica acreditada a través del desarrollo de tecnologías, libros y artículos publicados en revistas nacionales o internacionales.
- Poseer capacidad acreditada en dirección de grupos de trabajo, así como contribución a la formación de Investigadores.
Categoría II:
- Ser profesor titular o asociado.
- Estar cursando o a punto de completar posgrado.
- Haber desarrollado una producción científica o tecnológica acreditada a través de publicaciones reconocidas.
- Poseer aptitudes y capacidad para planificar o dirigir proyectos de investigación multipersonales o unipersonales.
Categoría III:
- Ser profesor titular, asociado o adjunto.
- Haber desarrollado una producción científica o tecnológica debidamente acreditada.
- Poseer aptitudes para integrarse y trabajar en equipos, así como en forma independiente o ser profesional poseedor de acreditados antecedentes en el área disciplinar.
Categoría IV:
- Ser docente con grado mínimo de Jefe de Trabajos Prácticos o adscripta en una cátedra.
- Haber realizado alguna labor de investigación científica o de desarrollo tecnológico bajo la guía o supervisión de un docente-investigador de categoría superior, por un período de un año.
- Poseer aptitudes para integrarse y trabajar en equipos.
Categoría V:
- Ser Jefe de Trabajos Prácticos o Ayudante con antigüedad mínima de un año. Podrán participar también estudiantes de los tres últimos años, seleccionados entre los que manifiesten deseos de iniciarse en la investigación, hayan además tenido una conducta académicamente responsable, y se distingan por sus elevadas calificaciones.
- Poseer aptitudes para integrarse y trabajar en equipos.
6-- Serán designados Directores de Proyecto de Investigación los Docentes-Investigadores que posean las categorías I; II y III de acuerdo con su pertenencia a la carrera del docente-investigador.
1.2-2 - 5 - Evaluación y Promoción de Investigadores y Docentes-Investigadores
La calidad de la labor científica, la dedicación y el cumplimiento de los objetivos fijados serán evaluados siguiendo las normas establecidas por el Consejo de Investigaciones de UCEL.
1- Los Investigadores y Docentes- Investigadores serán evaluados anualmente y por desempeño en los proyectos. Para las categorías I, II y III es recomendable dar participación de al menos un evaluador externo.
2- Para la evaluación se tomarán en cuenta los resultados de los proyectos:
- El cumplimiento en fecha y ajuste al presupuesto.
- La organización durante el desarrollo del proyecto
- La capacidad de integración y conducción del equipo
- El valor de las publicaciones generadas
- Su actitud proactiva y flexibilidad ante diversas situaciones
3- La promoción a categoría superior será propuesta por el Secretario de Investigación y Desarrollo, y evaluada por un tribunal examinador Integrado por investigadores internos de la categoría que corresponda e investigadores externos y aprobada por el Rector. (Procedimiento REC 002)
1.2-2 - 6 - Patentes de Invención
Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por los investigadores, pueden llegar a ameritar la solicitud de una patente y generar una propiedad intelectual, se establece a continuación la modalidad establecida:
1- La patente y la propiedad intelectual podrá ser compartida por los investigadores participantes, la Universidad y, si las hubiere, las instituciones externas participantes, cuando así se hubiera convenido en la contratación.
2- Si el resultado de las investigaciones es considerado patentable, la Secretaría de Investigación y Desarrollo tomará los recaudos necesarios para mantener la confidencialidad de la información, sin dejar de difundir los nuevos conocimientos.
3- Los investigadores intervinientes tendrán derecho a figurar como autores en el título registrado o patentado a nombre de la UCEL u otras Instituciones.
4- Los investigadores recibirán un beneficio económico proporcional en la venta, explotación o cesión de licencia, cuando así se hubiera convenido.
1.2-2 - 7 - Publicación y Difusión de Resultados
La investigación y sus resultados deberán ser difundidos a través de publicaciones académicas y científicas, para extender y compartir los avances logrados.
1- Se establece la obligatoriedad de realizar el informe final de la investigación y hacer entrega del mismo al Secretario de Investigación y Desarrollo, quien lo evaluará conjuntamente con el Consejo de Investigaciones y emitirá su aprobación, solicitud de modificación o rechazo.
2- Si el proyecto lo amerita, el Secretario de Investigación y Desarrollo será responsable de hacerlo publicar en la Revista Académica INVENIO u otro medio de relevancia.
3- Los investigadores podrán hacerlo publicar por su cuenta en el medio que consideren conveniente, dando previo aviso por escrito a la Secretaría de Investigación y Desarrollo, siempre que se especifique el lugar en que se desarrolló la investigación y los integrantes del equipo que participaron en la misma, debiendo respetarse lo establecido en materia de confidencialidad en el punto 1.2-2-6-.
4- Si los proyectos de Investigación se realizan en conjunto con otras instituciones, deberá existir el expreso consentimiento de las partes para poder hacer uso de la información.
5- En caso que el proyecto no fuese considerado patentable, podrá ser dado a la difusión de todos modos, siempre teniendo en cuenta lo reglamentado en este capítulo y en el anterior.
En este capítulo se reglamenta en que casos procede la contratación de servicios y de que modo puede concretarse:
1- La contratación de los servicios de Investigación comprende a las personas con contrato para realizar Investigación básica o aplicada y desarrollo creativo de un proyecto.
2- Puede referirse a otras instituciones que acuerden trabajar con UCEL, para mejorar y complementar la tarea científica.
3- La formalización de las contrataciones será coordinada por la Secretaría de Investigación y Desarrollo, quien convocará a la selección de investigadores, fijará las condiciones de evaluación y aceptación en conjunto con el Consejo de Investigaciones.
4- Se solicitará la aprobación del Rector y una vez lograda se informará a los candidatos y se redactarán los contratos por parte de la Secretaría Financiera con asesoramiento letrado.
5- Cuando la Universidad lo considere conveniente contratará a un Supervisor Científico para coadyuvar en los proyectos de investigación.
6- Los contratos por servicios de investigación podrán celebrarse en el país o en el extranjero y en cualquier época del año.
7- Se fija como remuneración para las investigaciones que se desarrollan en UCEL la grilla salarial siguiente:
Categoría de Investigador | Categoría Docente- Investigador | Remuneración por horas Semanal mensual |
I | A | Igual a la del DocenteTitular |
II | B | Igual a la del Docente Asociado |
III | C | Igual a la del Docente Adjunto |
IV | D | Igual a la del Docente JTP |
V | E |
Igual a la del Docente Ayudante Ad honorem o estímulo |