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Estatuto Académico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1251/2015 DEL 27/05/2015 (BO 04/06/2015)

TÍTULO I

CAPÍTULO I: RÉGIMEN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada UCEL, es un establecimiento educacional universitario, patrocinada por la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, entidad con personería jurídica Resolución N° 217 fechada en Santa Fe el 28 de marzo de 2006, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, cuyo órgano de gobierno es la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada Junta Directiva de AUCEL. Las normas de funcionamiento de UCEL son las que establece el presente Estatuto, se encuentran insertas en el marco reglamentario de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2. UCEL desarrollará su actividad respetando los principios contenidos en la Constitución Nacional, las tradiciones argentinas y los derechos humanos universales reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, se reconocen como orientación suprema en el orden moral y espiritual, las verdades y enseñanzas emanadas de las Sagradas Escrituras y las pautas doctrinarias de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina. En el seno de UCEL no se practicaráningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión o pensamiento. La Junta Directiva de AUCEL, será responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en las normas concordantes.

ARTÍCULO 3. UCEL tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo extender su actividad, para lo cual deberá contar con la 

ARTÍCULO 4. UCEL tendrá los siguientes fines:

a. Formación integral de docentes y alumnos dentro de la tradición cristiana y los más altos valores universales, mediante la difusión de la cultura y del conocimiento que garanticen su inserción en la comunidad, y estará comprometida con el sistema de vida democrático y republicano. 
b. Promoción de un ambiente universitario que tienda a la búsqueda de la verdad, el saber y la excelencia, a través de enfoques integradores, partiendo de la diversidad y el pluralismo.
c. Equilibrio entre las tradiciones y las innovaciones y entre el desarrollo de la mente, del cuerpo y del espíritu.
d. Formación integral académica, humanista y científica en las distintas profesiones, a través de las Unidades Académicas que la componen, por medio de carreras de grado y posgrado, y de actividades de extensión, investigación y transferencia.
e. Investigación del más amplio espectro de posibilidades, priorizando los temas relacionados con su oferta educativa y con las necesidades que se manifiesten dentro de la comunidad.
f. Proyección en lo cultural, científico y tecnológico al servicio de los intereses de la región, la Nación y la humanidad.
ARTÍCULO 5. UCEL se propone como objetivos de su actividad para el cumplimiento de sus fines:

a. Constituir una comunidad de profesores y estudiantes dedicados a reflexionar sistemática y objetivamente acerca de la índole de las cosas.
b. Promover, conservar y transmitir los conocimientos científicos y ampliar el patrimonio cultural a través de la docencia, la investigación y la transferencia, con particular interés en las cuestiones que puedan servir para el desarrollo regional y nacional.
c. Lograr un clima académico de excelencia en el cual la razón prime por sobre la pasión, la colaboración esté en equilibrio con la competencia y se conforme una comunidad maestrodiscípulo mutuamente enriquecedora.
d. Formar profesionales con la aptitud para identificar problemas y las oportunidades de su solución, que actúen en el marco de la ética.
e. Capacitar para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia y el servicio a la comunidad.
f. Optimizar las actividades para lograr el mejoramiento del nivel de la comunidad a través de una oferta educativa variada, apuntando al permanente desarrollo en áreas de interés y necesidad de la región y el país, en un sistema basado en la igualdad de oportunidades.
g. Promover la vinculación e intercambio con instituciones educativas del país y del exterior, mediante la aplicación de experiencias, movilidad de recursos humanos a nivel de docencia y alumnado, y concreción de convenios que enriquezcan la labor docente y de investigación.
h. Desarrollar la docencia en sus niveles superiores, tanto de grado como de posgrado. Las carreras de grado deben enmarcarse en un escenario que implique para los alumnos el estímulo en el proceso formativo del conocimiento, fomentado su capacitación, creatividad, espíritu crítico, vocación científica y responsabilidad social. Las carreras de posgrado serán propiciadas en toda disciplina que se adecue a estas modalidades, mediante la capacitación de especialistas en cuestiones de alto interés científico y mejoramiento social.
i. Promover y activar las publicaciones, la comunicación y la información, por medio de un acrecentamiento permanente del material bibliográfico, a través de un plan de publicaciones propias, que permitan un intercambio constante con otras instituciones nacionales y extranjeras.
j. Crear en el ámbito de UCEL Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos relacionados con la educación superior, la investigación y la extensión.
k. Promover y difundir la investigación científica y tecnológica, tanto en términos generales como particulares en torno a cuestiones de alto interés la región y de la Nación.
I. Favorecer la vinculación de la fe cristiana con la cultura nacional y universal mediante la investigación y promoción humana.
m. Promover y fomentar, en forma permanente, la solidaridad de todos los miembros de su comunidad en los sectores de la vida nacional y regional que ameriten una atención específica en condiciones de ser brindadas por la institución, sin distingos de índole alguna y con un amplio espíritu de apoyo y colaboración.
ARTÍCULO 6. Queda expresamente excluido todo fin de lucro. Cualquier superávit que hubiere en algún ejercicio de la Institución, será destinado a solventar obligaciones y al mejoramiento de la actividad académica, no pudiéndose distribuir en modo alguno entre los integrantes de UCEL, ni darles un destino distinto al de su objeto.

TÍTULO II

CAPÍTULO I: DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 59. El personal docente se compone de profesores y auxiliares, cuyas tareas específicas son la enseñanza, la creación intelectual, el continuo perfeccionamiento docente en ejercicio y eventualmente, su colaboración en las tareas de extensión universitaria. UCEL tiende a que la dedicación exclusiva y semi-exclusiva sea el régimen normal de trabajo del personal docente. El ordenamiento jurídico aplicable será el que corresponda conforme a la naturaleza de sus funciones, según el reglamento interno de UCEL en concordancia con la normativa legal vigente y la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 60. El personal docente de UCEL se podrá encuadrar en las siguientes categorías:

a. ORDINARIA:

1. Profesor Titular: es aquel que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica, posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente, y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad, de acuerdo con los fines y objetivos de UCEL.
2. Profesor Asociado: es aquel que tiene a su cargo la enseñanza de una de las orientaciones que integran la especialidad. Coordina con el Profesor Titular de la especialidad el desarrollo de los programas, las actividades docentes y de investigación. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
3. Profesor Adjunto: es aquel que colabora con el Profesor Titular o el Profesor Asociado y asume la responsabilidad que éstos le encomiendan. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el Profesor Titular o el Profesor Asociado. Podrá reemplazarlo y en el caso de ausencia temporal o definitiva y, en esta última situación lo hará hasta que se designe el profesional elegido para el cargo.
4. Jefe de Trabajos Prácticos (JTP): tiene a su cargo la enseñanza práctica de la asignatura, como así también aquellas clases teóricas que, eventualmente, le delega el Profesor Titular para completar su educación docente. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente y aptitud para dirigir y coordinar las tareas delegadas.
5. Ayudante de Cátedra: es aquel que colabora con el Profesor Titular, el Profesor Asociado y el Profesor Adjunto y realiza la labor académica que aquellos le encomiendan. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente.
6. Ayudante Alumno: es aquel alumno universitario con el sesenta (60%) por ciento de la carrera aprobada, que colabora ad honorem con la cátedra, debiendo tener aprobada la asignatura correspondiente.
b. EXTRAORDINARIA:

1. Profesor Invitado: es aquel profesor o profesional reconocido que posee aptitud para desempeñar actividades académicas y es invitado por UCEL para realizar tareas transitorias de docencia.
2. Profesor Emérito: es aquel Profesor Titular o Asociado que ha llegado al límite de edad y posee aptitud para desempeñar actividades académicas.
ARTÍCULO 61. Para ser personal docente, de todas las categorías, con excepción del ayudante alumno, se requiere tener título universitario de igual o superior nivel que aquel en el cual ejerce la docencia, o en su defecto, y de manera estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 62. Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar, de acuerdo con sus propios criterios científicos y pedagógicos, sin más limitaciones que las establecidas por los principios, fines y objetivos enunciados en el presente Estatuto, y por los planes de estudios aprobados por Resolución Ministerial que a su vez contienen las cápsulas de las asignaturas.

ARTICULO 63. El nombramiento del personal docente se realizará por medio de la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones y se hará efectivo mediante Resolución del Rector, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interno del Personal Docente.

ARTÍCULO 64. El ingreso como personal docente de UCEL, en las categorías ordinarias, se efectúa por convocatoria de selección interna y externa de docentes, la misma será organizada en la reglamentación respectiva. El proceso de selección estará a cargo de la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

• Rector.
• Vicerrector General.
• Vicerrector Académico.
• Vicerrector Económico Financiero.
• Decano de la Facultad o responsable de la Unidad Académica donde el docente cumplirá funciones designado por aquel.
• Secretario de Recursos Humanos.
La Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones, para realizar la selección, analizará los antecedentes académicos y profesionales de los postulantes, el informe del Director de Carrera avalado por el Decano correspondiente y los resultados de la entrevista. Una vez seleccionado el docente, la Comisión remitirá lo actuado a la Secretaría de Recursos Humanos para que gestione el preocupacional.

ARTÍCULO 65. Las autoridades de UCEL podrán efectuar convocatorias de selección abierta en distintos momentos del año académico, para asegurarse la disponibilidad del personal docente.

ARTICULO 66. Los docentes cesarán en sus funciones por la expiración del término de su designación, renuncia, fallecimiento o incapacidad o por Resolución fundada de la autoridad que lo designó.

ARTICULO 67. Para poder acceder a la recategorización será requisito indispensable haber permanecido en la categoría que se desempeña por un periodo no menor a dos (2) años y acreditar para su evaluación la realización de cursos, de carreras de posgrados o la participación en actividades de investigación. Deberán tenerse en cuenta, además, el resultado de las encuestas de los alumnos y el informe del Director de la carrera.

TÍTULO III - ESTRUCTURA ACADÉMICA

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 76. UCEL tiene una organización integrada por Unidades Académicas definidas en el artículo 48 denominadas: Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos. Cada una de ellas desarrolla una actividad particular dentro del área académica y están activamente interrelacionadas, dentro de la particular flexibilidad del sistema.

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 77. Las Facultades son Unidades Académicas, Administrativas y de Gobierno que agrupan Escuelas, Departamentos e Institutos.

DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 78. Las Escuelas son Unidades Académicas que pueden depender de una Facultad o directamente del Rectorado de UCEL.

DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 79. Las asignaturas pertenecientes a un mismo campo disciplinar o profesional, o con competencias similares de una o de distintas carreras, pueden agruparse en Departamentos.

ARTÍCULO 80. Las particularidades de funcionamiento individual y colectivo de la estructura académica que se plantea precedentemente, serán definidas dentro de los lineamientos señalados en el Reglamento Interno de las Unidades Académicas.

TÍTULO IV - GRADOS Y TÍTULOS

ARTÍCULO 87. Los requisitos para obtener los títulos profesionales de grado y de posgrado deberán ser reglamentados por UCEL de acuerdo con las características de cada carrera y dentro de las normas reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 88. Podrán instituirse, oficialmente, distinciones, premios y becas para profesores y estudiantes. Su reglamentación deberá estar aprobada por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 89. Los títulos honoríficos serán otorgados por el Consejo Superior y se ajustarán a la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 90. Todos los grados y títulos conferidos por UCEL deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Vicerrector Académico y el Decano de la Facultad respectiva.

TÍTULO V - REFORMA Y REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 91. El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo Superior y requerirá la aprobación de la Junta Directiva de AUCEL y de las autoridades ministeriales, cuando correspondiese.

ARTÍCULO 92. Cualquiera de los tópicos que se tratan en el presente Estatuto, o los que no hubiesen sido previstos en el mismo, podrá ser reglamentado por el Consejo Superior respetando los lineamientos generales que aquí se fijan.

TÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

CAPÍTULO I: BIENES

ARTÍCULO 93. Serán recursos de UCEL:

a. Los derechos, matrículas, aranceles y tasas que se fijarán periódicamente a los alumnos y terceros.
b. Donaciones y legados.
c. Derechos sobre patentes de invención y derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.
d. Cualquier otro ingreso lícito. UCEL administrará sus recursos dentro del marco legal y estatutario, tendiendo al desarrollo tanto en el plano académico como en cuanto a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y tecnológicos en general.

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