Dice el artículo 19 de la Constitución argentina (en la parte que más nos interesa, para los propósitos de esta obra): "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
Hemos elegido dedicar un libro entero al análisis de estas tres líneas del artículo 19 por varias razones. En primer lugar, porque, en dichos renglones, el artículo trata de uno de los derechos más importantes incluidos en nuestra Constitución: el derecho a la privacidad, entendido como la protección de la autonomía de las personas para tomar decisiones sobre su vida privada, su vida familiar y su intimidad. Tal es la importancia del derecho a la privacidad, que la Constitución que no incorpora un artículo semejante, protegiendo la moral personal, tiene que "inventarlo" de alguna manera. En segundo lugar, el derecho a la privacidad destaca por formar parte de uno de los artículos mas importantes de la Constitución, el mencionado artículo 19. Éste resalta, en efecto, por la relevancia y el impacto que ha ejercido sobre la práctica jurídica local, pero también por su arraigo en la practica constitucional argentina (en una redacción muy similar a la actual, el derecho a la privacidad aparecía ya en la Constitución de la Sociedad Patriótica para las Provincias Unidas de 1813, que decía que "la libertad es la facultad de obrar cada uno a su arbitrio sin violar las leyes ni dañar los derechos de otro ni al cuerpo social"). En tercer lugar, el derecho de privacidad del artículo 19 resulta notable, no sólo por la influencia extraordinaria que ha tenido en nuestra jurisprudencia, sino también, y de modo especial, por las sentencias se sentido contradictorio que el mismo artículo vino a avalar, en casos de importancia excepcional.
U16702