La práctica judicial "demuestra que de las normas particulares formuladas por el legislador, aun combinadas ingeniosamente y dándoles un sentido más amplio de suyo literal, no siempre puede obtenerse un principio capaz de resolver los nuevos casos que la vida presenta constantemente en su continuo fluir". Y si a pesar de esto siempre es posible y obligada la función judicial para tales casos nuevos, es porque "la ley ha cogido, además de la interpretación analógica, los principios generales del Derecho, dando a éstos, con esa fórmula tan ampliamente comprensiva, un reconocimiento especial y una propia y verdadera sanción de orden positivo". Circunscribir tales principios "a las mismas normas particulares ya formuladas y pretender que aquéllos se obtengan exclusivamente de éstas., equivale a introducir de nuevo el obstáculo que el legislador ha querido remover y a negar s los principios generales su verdadera virtud de integración".
U15635