¿Por qué en la Argentina se aplicó durante más de 80 años una ley de menores reñida con los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional? ¿Por qué el país ignoró durante tanto tiempo los procesos de cambio legal, institucional y social producidos en América latina en los últimos 15 años como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre derechos del niño, tratado incorporado a la Carta Magna?
Éstas son las preguntas que se hacen quienes tratan desde hace años de explicar el extraño "caso argentino", no en lo económico ni en lo político, sino en lo relacionado con las leyes para la infancia. Para responderlas no basta el análisis jurídico. Razones históricas, institucionales y culturales probablemente expliquen mejor la persistencia de un modelo jurídico-institucional obsoleto y deslegitimado, si no a nivel general, por lo menos entre los especialistas: pero ¿se debe renunciar a dar inelegibilidad a esta particular situación a partir de argumentos jurídicos? La respuesta que se propone en este trabajo es negativa.
Un modelo teórico autista como el del derecho tutelar de menores impidió durante décadas contrastar sus dispositivos jurídicos con otros ámbitos normativos, en particular con el derecho constitucional. En rigor -como indicaré más adelante- esta indiferencia fue recíproca: el derecho de menores se auto acuarteló dentro de sus muros tutelares, en tanto el derecho ("de mayores") jamás se interesó siquiera mínimamente por o que pasaba con los menores de edad detrás de esos muros -no sólo conceptuales-, una vez que de ellos comenzaba a ocuparse su derecho "específico".
U16008 - U16009 - U16010