El Código Civil y Comercial argentino introdujo importantes modificaciones en el Derecho que regula las relaciones familiares. Junto a la reformulación de sus instituciones clásicas (matrimonio, divorcio, alimentos, filiación), incorporó algunas figuras novedosas, entre las que se cuenta la compensación económica, prevista como un efecto del divorcio, la nulidad del matrimonio y el cese de la unión convivencial.
La compensación económica es una institución sensible a los cambios experimentados por las familias contemporáneas, que se inserta dentro del proceso de modernización del Derecho que regula las relaciones de pareja entre adultos, cada vez más plural y democrático, pero también más complejo.
Como resulta lógico, la frustración del proyecto de vida común va en desmedro de la economía familiar; ambos cónyuges o convivientes afrontarán las consecuencias de la separación y, probablemente, se empobrecerán. Ésta es una realidad sobre la que poco o nada tiene para hacer el ordenamiento jurídico.
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