El capítulo se divide en cinco secciones. La selección primera corresponde a las disposiciones generales (arts. 1442 a 1447), la segunda al negocio en participación (arts. 1453 a 1462), la cuarta a las reuniones transitorias (arts. 1463 a 1469) y la quinta a los consorcios de cooperación (arts. 1470 a 1478).
Como disposición general el art. 1442 establece que las disposiciones de Capítulo 16 se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.
A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho.
U15721 - U15722