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Lunes, 10 Mayo 2021 16:52

Derecho internacional privado : derecho de la tolerancia. Basado en la teoría trialista del mundo jurídico / Werner Goldschmidt - Donación Sara R. Velazco

El derecho internacional privado (DIPr.) parte de los casos con elementos extranjeros (casos mixtos). El DIPr. no es la única disciplina que enfoca estos casos; y, por ello, es menester deslindarlos de las demás.
Para este fin hay que señalar el valor específico del DIPr. y que es el respeto mutuo al derecho extranjero. obedeciendo exigencias de este valor, el DIPr. procede a la "aplicación" de derecho extranjero, lo que, también en seguimiento de este valor, significa significa su imitación (teoría del uso jurídico). Siendo ello así, las normas que instrumentan la realización del valor, son necesariamente normas indirectas, o sea, normas que, en lugar de brindar las soluciones de los casos mixtos, se limitan a determinar el derecho que las contendrá.

Concepto, ciencia, autonomía y nombre del derecho internacional privado. Fuentes del ordenamiento jusprivatista internacional. Ámbito espacial y temporal del derecho internacional privado. Historia del derecho internacional privado. Norma jusprivatista internacional como norma indirecta, el problema de las calificaciones. Puntos de conexión. Personas. Formas de los actos jurídicos, las propiedades materiales e inmateriales. Patria protestad y sus títulos, sucesión hereditaria. Obligaciones voluntarias y legales. Diprocesal y derecho procesal de extranjería. Dipenal y difiscal.

U15358

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