Nos toca ahora reflexionar críticamente sobre las modificaciones que la Ley 13.746 introdujo al CPP. Esta Ley, luego de muchas idas y vueltas en ámbitos legislativos, fue sancionada en fecha 5 de febrero de 2018. Por nuestra parte, habíamos publicad poco tiempo antes que se sancione la Ley - a fines del año pasado (2017) - el "Código Procesal Penal comentado, anotado y concordado". De allí que los comentarios y anotaciones que siguen no son más - ni menos - que una adenda que hacemos a aquel contexto. Conviene entonces advertir que haremos constante referencia a aquellos comentarios y prontamente incorporaremos el presente al texto del "Código comentado" para una renovada edición con este apunte integrado a aquella obra.
Es un esfuerzo editorial que agradecemos, presentamos ahora los comentarios a las reformas insertas al Código por la nueva Ley. Nos resultaba importante poder llevar a cabo esta tarea no solamente por las inquietudes teórico/prácticas que estas reformas nos generan, sino además, para cumplir con quienes ya han adquirido el "Código comentado" y entonces puedan contar con una mirada integral y actualizada del Derecho vigente. Ahora así, podrán tener en sus manos un texto completo que modifica el régimen disciplinario de Fiscales y Defensores (vamos a ocuparnos aquí especialmente de los primeros), y todo el régimen administrativo para la averiguación y sanción por inconductas de los Fiscales que estaba provisto por la Ley 13.013, lo cual también condiciona la hermenéutica de algunas de las disposiciones de éste Código. Agregaremos, a su vez, el nuevo texto del art. 208 bis, modificado por la Ley 13.734 (B. O. 16/12/18).
U14827 - U14828 - U14829