El Derecho Concursal no nace ni muere con la Ley de Concursos, instrumento contingente cuya sobrevivencia depende, en gran medida, de las políticas económicas que se sigan en un país, o incluso de ideologías predominantes en lo filosófico político; es obvio que un país de economía socialista tendrá una Ley de Concursos muy distinta a la de un país con economía de libre mercado. Para entender acabadamente el Derecho Concursal - como cualquier otra rama del Derecho - no basta con conocer la ley vigente; el Derecho no empieza con la sanción de un código o de una ley sino que sus instituciones se van gestando, desarrollando, modificando a lo largo de los siglos, al vaivén de las circunstancias políticas, sociales, culturales, etcétera. Por ello es preciso hacer un examen a tenor del método que se denomina histórico comparativo, y a ello se refieren los párrafos siguientes de este capítulo que comienzan con el Derecho Romano, siguen con la gestación del Derecho Concursal medieval en las repúblicas italianas y su expansión al resto de Europa, hasta concluir en un examen de las legislaciones actuales más importantes. El mismo método se usa para exponer - en el capítulo II - el desarrollo del Derecho Argentino desde la colonia, el Derecho Patrio, la codificación, las leyes especiales hasta la recientemente sancionada, donde trataremos de identificar los hilos conductores de cada legislación.
U14650 - U14653