Por tratarse de un tema relativamente nuevo, no es estudiado aún en el campo jurídico, sólo permite recurrir a los principios generales del derecho, a la analogías y a las obras y trabajos que se han publicado hasta el presente sobre la inseminación artificial en seres humanos que en cierta medida significan un antecedente sobre la cuestión por las similitudes que en el algunos aspectos se presentan.
Para ello nos hemos valido de las obras de Derecho Civil en general y de algunos escasos pero importantes trabajos extranjeros sobre la inseminación artificial, elaborando a nuestro parecer, las primeras conclusiones jurídicas sobre un tema virgen en el campo del derecho.
A través del análisis moral y jurídico de la fecundación "in vitro" llegamos a seis proposiciones de orden filosófico-moral y a veinte conclusiones de carácter jurídico, con el convencimiento de haber contribuido en algo a resolver los espinosos y serios problemas que ante la moral y el Derecho Civil originan esta fundación extra-corpórea y que en adelante en la práctica se han de producir. - Guillermo F. Frugoni Rey.
U14578