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Viernes, 16 Marzo 2018 18:08

Derecho agrario / Brebbia, Fernando P. - Donación Nancy L. Malanos

Se ha afirmado que la actividad agraria ha sido la primera de todas las actividades económicas, es la que tiene la más larga historia, y esta circunstancia no se desarrolla son consecuencias prácticas importantes. 
A este hecho, que supone una enorme experiencia, le a dado gran trascendencia los juristas agrarios, quienes argumentando que la alimentación y el vestido son necesidades primarias experimentadas en todos los tiempos y en todos los lugares, consideran que trajo, como consecuencia necesaria, que las primeras normas jurídicas (consuetudinarias) tuvieran por objeto reglar, aunque más no fuera de modo elemental, la actividad agraria. Antes incluso de que los pueblos se hicieran sedentarios se dedicaran establemente a la explotación agrícola, debieron cuidar y apacentar sus animales y en épocas propicias del año realizar el cultivo de la tierra, que no siempre podría espontáneamente ofrecerles sus frutos. 

U13623

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