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Curso de Actualización sobre Salud Mental, Adicciones y Capacidad

Inicio: 5 de abril

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), instrumento internacional de derechos humanos que adquiere jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, CN (ley 27044), introduce un cambio trascendente al consagrar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (art. 12); adhiriendo a la misma línea de la ley nacional sobre Salud Mental 26657 y su decreto reglamentario 603/2013, cuando reconoce el derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, limitándose con esta regla el dictado de sentencias declarativas de incapacidad por la sola condición de salud mental.

En sintonía con su espíritu, el Estado debe emplear estrategias de acción orientadas al diseño de modelos de apoyo que complementen el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con debilidad mental (arts. 3 y 5). En este marco, ante una situación concreta de una eventual limitación a la capacidad, el Código establece como regla general la restricción al ejercicio de la capacidad y, sólo excepcional y subsidiariamente con el único fin de protección de los derechos de la persona, su eventual declaración de incapacidad. En este contexto, cuando se disponga una restricción de la capacidad para determinados actos, no procede la tradicional figura sustitutiva del curador, sino la designación de persona/s de apoyo, cuya función es "promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona" (art. 43). La referencia que con alcance general contiene el Código al introducir los “apoyos”, motiva que sea el Estado el que deba determinar el contenido desde su ordenamiento jurídico, sin desconocer las bases que provienen de las normas convencionales (art. 12, CDPD).

Analizando los términos con los cuales la CDPD caracteriza a los apoyos, se observa que refiere al mismo  como un mecanismo de ejercicio de derechos humanos en general (Preámbulo) que se extiende a todos los ámbitos de actuación de la persona con discapacidad. Con estos contornos, el apoyo se traduce en un acompañamiento o cuidado que le permite a la persona con discapacidad actuar con libertad en la toma de decisiones que se vinculen con sus derechos. Siendo así, el apoyo excede el ámbito jurídico (art. 3) y puede adaptarse a distintas formas y ámbitos de actuación, como aquel que se concentra en la familia – entorno destacado como preferente en los arts. 4,5 y 23 CDPD -, el asistencial en sus distintas manifestaciones (personal, social, jurídico, educativo, económico, público).

El tratamiento del problema no se agota en las normas precedentes, sino que el diálogo con otras normas de fuente internacional resulta necesario. En este contexto, cabe mencionar: a) Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental (Organización Panamericana de la Salud,  2010); b) CDPD y su protocolo facultativo (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 16/106 de fecha 13/12/2006 y aprobada por ley nacional 26.378 y con jerarquía constitucional por ley 27.044) ; c) Convención Interamericana  para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Guatemala, 1999 y aprobada por Ley Nacional 25.280) d) 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasil, marzo 2007); e) Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos resolución 46/119 de fecha 17/12/1991); f) Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud (14/11/1990); g) Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas (9/11/1990); h) Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (arts. 6, 19, 23, 24 y 25); i) Convención sobre Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo de 1981; j) Declaración Americana de los Derechos del Hombre de 1948 (art. 11); k) Declaración de los Derechos de los Impedidos (Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 3447/1975). A las normas enunciadas, se suma en el ámbito interno las directrices contenidas en el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución nacional.

Al plexo normativo que se reseña, debe sumarse el desarrollo que se observa en el ámbito de la justicia nacional que se nutre con los aportes provenientes de pronunciamientos de tribunales internaciones, como la Corte Interamericana de Derechos Humanas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La construcción de protecciones a los grupos vulnerables en el interior del Derecho Privado es un proceso desafiante y complejo donde convergen múltiples variables y fenómenos que impactan en un colectivo de sujetos que por la condición de personas merecen contar con un adecuado e integral sistema de protección y cuidado por parte del Estado, familia y sociedad. En este universo pueden mencionarse a niños y adolescentes; ancianos; adictos; personas con distinto tipo de discapacidad (mental, motriz, auditiva, visual).

En el Derecho Privado argentino y en el plano de la realidad, subsisten aún muchas situaciones de debilidad que no han sido suficientemente identificadas y/o  reguladas. En este contexto, se persigue transmitir conocimientos, experiencias, herramientas y recursos que coadyuven en la elaboración de estrategias de acción positiva. Consideramos que desde el diálogo multidisciplinar esto será posible.

Como puede observarse, se busca con este Curso de Extensión fomentar el intercambio entre quienes desde distintos espacios y sectores disciplinares  están  comprometidos con el problema que se propone abordar.  Solo así podremos construir un plan de acción garantizador de la efectividad de derechos de las personas afectadas por una discapacidad.  

 

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