Inicio: 5 de abril
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), instrumento internacional de derechos humanos que adquiere jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, CN (ley 27044), introduce un cambio trascendente al consagrar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (art. 12); adhiriendo a la misma línea de la ley nacional sobre Salud Mental 26657 y su decreto reglamentario 603/2013, cuando reconoce el derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, limitándose con esta regla el dictado de sentencias declarativas de incapacidad por la sola condición de salud mental.
En sintonía con su espíritu, el Estado debe emplear estrategias de acción orientadas al diseño de modelos de apoyo que complementen el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con debilidad mental (arts. 3 y 5). En este marco, ante una situación concreta de una eventual limitación a la capacidad, el Código establece como regla general la restricción al ejercicio de la capacidad y, sólo excepcional y subsidiariamente con el único fin de protección de los derechos de la persona, su eventual declaración de incapacidad. En este contexto, cuando se disponga una restricción de la capacidad para determinados actos, no procede la tradicional figura sustitutiva del curador, sino la designación de persona/s de apoyo, cuya función es "promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona" (art. 43). La referencia que con alcance general contiene el Código al introducir los “apoyos”, motiva que sea el Estado el que deba determinar el contenido desde su ordenamiento jurídico, sin desconocer las bases que provienen de las normas convencionales (art. 12, CDPD).
Analizando los términos con los cuales la CDPD caracteriza a los apoyos, se observa que refiere al mismo como un mecanismo de ejercicio de derechos humanos en general (Preámbulo) que se extiende a todos los ámbitos de actuación de la persona con discapacidad. Con estos contornos, el apoyo se traduce en un acompañamiento o cuidado que le permite a la persona con discapacidad actuar con libertad en la toma de decisiones que se vinculen con sus derechos. Siendo así, el apoyo excede el ámbito jurídico (art. 3) y puede adaptarse a distintas formas y ámbitos de actuación, como aquel que se concentra en la familia – entorno destacado como preferente en los arts. 4,5 y 23 CDPD -, el asistencial en sus distintas manifestaciones (personal, social, jurídico, educativo, económico, público).
El tratamiento del problema no se agota en las normas precedentes, sino que el diálogo con otras normas de fuente internacional resulta necesario. En este contexto, cabe mencionar: a) Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental (Organización Panamericana de la Salud, 2010); b) CDPD y su protocolo facultativo (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 16/106 de fecha 13/12/2006 y aprobada por ley nacional 26.378 y con jerarquía constitucional por ley 27.044) ; c) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Guatemala, 1999 y aprobada por Ley Nacional 25.280) d) 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasil, marzo 2007); e) Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos resolución 46/119 de fecha 17/12/1991); f) Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud (14/11/1990); g) Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas (9/11/1990); h) Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (arts. 6, 19, 23, 24 y 25); i) Convención sobre Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo de 1981; j) Declaración Americana de los Derechos del Hombre de 1948 (art. 11); k) Declaración de los Derechos de los Impedidos (Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 3447/1975). A las normas enunciadas, se suma en el ámbito interno las directrices contenidas en el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución nacional.
Al plexo normativo que se reseña, debe sumarse el desarrollo que se observa en el ámbito de la justicia nacional que se nutre con los aportes provenientes de pronunciamientos de tribunales internaciones, como la Corte Interamericana de Derechos Humanas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La construcción de protecciones a los grupos vulnerables en el interior del Derecho Privado es un proceso desafiante y complejo donde convergen múltiples variables y fenómenos que impactan en un colectivo de sujetos que por la condición de personas merecen contar con un adecuado e integral sistema de protección y cuidado por parte del Estado, familia y sociedad. En este universo pueden mencionarse a niños y adolescentes; ancianos; adictos; personas con distinto tipo de discapacidad (mental, motriz, auditiva, visual).
En el Derecho Privado argentino y en el plano de la realidad, subsisten aún muchas situaciones de debilidad que no han sido suficientemente identificadas y/o reguladas. En este contexto, se persigue transmitir conocimientos, experiencias, herramientas y recursos que coadyuven en la elaboración de estrategias de acción positiva. Consideramos que desde el diálogo multidisciplinar esto será posible.
Como puede observarse, se busca con este Curso de Extensión fomentar el intercambio entre quienes desde distintos espacios y sectores disciplinares están comprometidos con el problema que se propone abordar. Solo así podremos construir un plan de acción garantizador de la efectividad de derechos de las personas afectadas por una discapacidad.
Objetivos
a) Desarrollar las habilidades requeridas para la comprensión del conjunto de aspectos comprendidos en el contenido del curso.
b) Contribuir en el diseño de herramientas orientadas a la protección de la persona con cualquier tipo de discapacidad.
c) Relacionar los contenidos conceptuales con estrategias en el actuar.
d) Desarrollar capacidades que se ajusten a los lineamientos que introduce el sistema de fuentes vigente.
e) Propender a una formación tuitiva de la persona.
Destinatarios
- Profesionales interdisciplinarios, representantes de organizaciones no gubernamentales, personal de planta y funcionarios de organismos públicos, personal de planta y profesionales de instituciones privadas, docentes, alumnos.
Coordinación
- Directora Dra. Adriana Krasnow
- Coordinación académica: Prof. Maria Cecilia Parodi y María Silvina Radcliffe.
- Coordinación contenidos y práctica: Prof. María Susana Novelli y Rocío Franco.
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Docentes
- Malvina Azcurra, Fundación Crea, Comunidad de Restauración Evangélica Argentina
- Dra. Andrea Brunetti: Juez Tribunal Colegiado de Familia N° 7 Rosario
- Dra. Analía Colombo: Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe)
- María Eugenia Correa Uriburu: Directora Ejecutiva Fundación Camino (Conin Rosario)
- Dra. Rosana Di Tullio Budassi (Profesora Adjunta, Derecho de las Familias y Derecho de la Vejez, Facultad de Derecho, UNR; Miembro del Centro de Investigaciones de Derecho de la Vejez, Facultad de Derecho, UNR)
- Dra. María Adelaida Etchevers: Defensora General Civil N° 10
- Dra. Silvia Eugenia Fernández: Titular de la Asesoría de Incapaces N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata; Especialista en Derecho de Familia.
- Dra. Alicia Galletto: Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 4 Rosario
- Dra. Silvina García: Juez del Tribunal Colegiado de Familia N°3 Rosario
- Dr. Andrés Gil Domínguez: Doctor en Derecho (UBA) y Posdoctor en Derecho (UBA). Profesor de Derecho Constitucional (UBA, UNLPam). Director del Instituto de Derecho Constitucional del CPACF. Director del blog underconstitucional. Autor de libros y artículos. Abogado litigante.
- Dr. Dr. Ricardo Heffel
- Dra. María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Ley nacional 26.657
- Dra. Mariana Iglesias: Doctora en Derecho. Prof. Titular Derecho Sucesorio, Facultad de Derecho, UNR; Directora de la Carrera de Especialización en Derecho Sucesorio
- Dra. Carina Jorge: Secretaria Defensoría Oficial N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata; Master en Derecho Privado.
- Dra. Adriana Krasnow: Investigadora Independiente, CONICET; Doctora en Derecho; Prof. Titular, Derecho Civil V (Familia), UCEL; Prof. Asociada, Derecho Civil V, Facultad de Derecho, UNR.
- Dra. Marisa Malvestiti: Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Rosario
- Lic. Cintia Martín: Licenciada en Nutrición. Profesora en la Carrera de Nutrición, UCEL; Coordinadora Secretaria Investigación y Desarrollo, UCEL.
- Dr. Marcelo Molina: Juez de Cámara, Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Rosario
- Dr. Gustavo Nadalini: Subsecretario Académico de la UNR; Profesor en las Facultades de Derecho UCEL y UNR.
- Dra. Alicia Rajmil. Escribana
- Dra. Jorgelina Rumene. Coordinadora Área Legal, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Rosario.
- Dra. Silvia Troccoli. Actual Asesora en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe. Ex directora Municipalidad de Rosario del área de Inclusión, Directora de Proyecto Internacional entre la Unión Europea y la Municipalidad de Rosario. Ex Asesora en la Camara de Diputados de la Nación, Ex Subsecretaria Provincial Inclusión de personas con discapacidad. Post Grado en Planificación y Gestión en Salud Pública.
- Dr. Marcelo Trucco: Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; Profesor Derecho Internacional Público, Facultades de Derecho UCEL y UNR.
Temario
JUEVES 5 DE ABRIL:
La tríada persona – capacidad y salud mental en clave constitucional y convencional.
Dr. Andrés Gil Domínguez
JUEVES 12 DE ABRIL
La triada persona – capacidad y salud mental en el marco de la Doctrina Internacional de los Derechos Humanos.
Dr. Marcelo Trucco
La inclusión como política – construcción de la diferencia
Ps. Silvia Troccoli
JUEVES 19 DE ABRIL
Persona, salud, derecho a la salud y nutrición. Panel multidisciplinar.
Lic. Cintia Martín
María Eugenia Correa Uriburu (Directora Ejecutiva, Fundación Camino)
JUEVES 26 DE ABRIL
La tríada persona – capacidad y salud mental desde la óptica del Defensor. (Este panel contará con la participación de la Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe y una Defensora General Civil del Poder Judicial)
Dra. Analía Colombo
Dra. María Adelaida Etchevers.
JUEVES 3 DE MAYO
El reconocimiento de los adultos mayores como personas capaces y autónomas.
Prof. Rosana Di Tullio Budassi.
Los actos de autoprotección. Escribana Alicia Rajmil
JUEVES 10 DE MAYO
Niñas – niños y adolescentes con capacidad restringida. Una mirada tuitiva desde el Derecho vigente. Participación en el proceso. Abogado del niño.
Dra. Jorgelina Rumene y Dra. Adriana Krasnow
Inscripción Online al 10/5
JUEVES 17 DE MAYO
Persona, capacidad y salud mental en el marco del modelo que instala el Código Civil y Comercial. Proceso de restricción de la capacidad.
Dra. Carina Jorge
Inscripción Online al 17/5
JUEVES 24 DE MAYO
Adicciones. Panel multidisciplinar.
- Dr. Ricardo Heffel
- Malvina Azcurra, Fundación Crea, Comunidad de Restauración Evangélica Argentina
Inscripción Online al 24/5
JUEVES 31 DE MAYO
Persona – salud mental y adicciones. Un abordaje desde las políticas públicas.
Lic. Paola Cocconi (Directora Salud mental de la Municipalidad de Rosario) y Maximiliano Marc (Subsecretario de Inclusión para personas con discapacidad de la Provincia de Santa fe)
Inscripción Online 31/5
JUEVES 7 DE JUNIO
La tríada persona – capacidad y salud mental en el Derecho de las familias y las sucesiones.
Prof. Mariana Iglesias y Prof. Adriana Krasnow.
Inscripción Online al 7/6
JUEVES 14 DE JUNIO
El derecho de acceso a la vivienda de las personas con capacidad restringida.
Prof. Gustavo Nadalini
Inscripción Online 14/6
JUEVES 21 DE JUNIO
La tríada persona – capacidad y salud mental desde la óptica judicial. Este panel se integra con jueces de familia y un juez:
Dra. Andrea Brunetti
Dra. Alicia Ana Galletto
Dra. Silvina García
Dra. Marisa Malvestiti
Dr. Marcelo Molina
Inscripción Online al 21/6
JUEVES 28 DE JUNIO
Órgano de Revisión: del control disciplinar a la vida con derechos
Dra. María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Ley nacional 26.657
Inscripción Online 28/6
JUEVES 5 DE JULIO
Taller
Entrega de certificados
Aranceles
- Público en general: Hasta el 20/3, $5.000 en dos cuotas. A partir del 21/3, $6.000 en dos cuotas.
- Descuento a la Comunidad UCEL: 30%.
- Descuento a Asoc. en Convenio: 20%.
PRECIO POR JORNADA
Modalidades de pago
- Efectivo en la oficina de Tesorería de la UCEL, de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 21.
- Cheque en Tesorería de la UCEL, con la orden: AUCEL no a la orden.
- Pagomiscuentas (sólo cuentas asociadas a Red BANELCO): a) Por Internet: Ingrese en www.pagomiscuentas.com, o seleccione la opción “Pago de servicios” en el Home Banking de su banco. Elija el rubro “Establecimientos Educativos” y la empresa “UCEL ROSARIO”, e ingrese el número de legajo que le fue enviado vía email tras inscribirse en línea. Luego seleccione la cuenta a debitar y complete el importe. Por último, guarde en su PC o imprima el comprobante de pago. b) Por Cajeros: Ingrese su clave y elija la opción “pagomiscuentas” del menú principal. Elija el rubro “Establecimientos Educativos” y la empresa “UCEL ROSARIO” e ingrese el Nro. de legajo, luego complete el importe y el pago. Retire el comprobante de pago.
- Tarjeta de Crédito de acuerdo a las instrucciones del sitio MERCADO PAGO, en la opción PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO.
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